4 aspectos que debes conocer sobre el copyright de la música en Internet

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Desde hace unas semanas en el blog de Copysan, tus expertos en impresión de CD y DVD, hemos hablado como el fenómeno de Internet ha afectado a la industria de la música, la cual ha tenido que actualizarse necesariamente para seguir la corriente de lo digital. De hecho, ya hemos comentado como Spotify, Deezer, Apple Music o Tidal son las mejores opciones para dar los artistas potenciales al comienzo de su carrera, aunque no para superar a cantantes y músicos grandes y conocidos. Y que de forma similar ocurre con Youtube, que se ha vuelto una de las mayores plataformas musicales del momento. Todo gran artista tiene que tener su música en la plataforma de streaming de vídeo por excelencia.

Internet es el nuevo mercado musical, y ello implica tener en cuenta una serie de aspectos esenciales. Uno de ellos son los derechos de autor y copyright en internet. Las denuncias por infracciones relacionadas con los derechos de autor en Internet son mucho más comunes de lo que nos podemos imaginar, y la interposición de una demanda puede acabar con la carrera musical de unos y con el negocio de otros. Veamos algunas cosas a tener en cuenta.

Copyright Vs. otros derechos de Propiedad Intelectual

La Propiedad Intelectual se divide en dos grandes áreas: Derechos de autor y Propiedad Industrial

Los Derechos de autor son independientes de otros protegidos por la Propiedad Intelectual como son: patentes, modelos de utilidad, un diseño industrial, un signo distintivo tanto como marca o nombre comercial, etc.

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Qué protege el Derecho de autor

El derecho de autor protege las obras literarias y artísticas.

Textualmente los términos «obras literarias y artísticas» comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como:

  • los libros
  • folletos y otros escritos
  • las conferencias
  • alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza
  • las obras dramáticas o dramático-musicales
  • las obras coreográficas y las pantomimas
  • las composiciones musicales con o sin letra
  • las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía
  • las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía
  • las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía
  • las obras de artes aplicadas

Este apartado es de vital importancia, ya que como comprenderéis, en el tema que nos atañe, todas las composiciones musicales registradas estarán protegidas. Es por ello por lo que se ha de tener especial cuidado en la forma en la que se emplea la música con copyright de artistas. Hay muchos casos de denuncia, por ejemplo, en Youtube por utilizar música en vídeos sin contar con los derechos y obtener beneficios de esos vídeos.

Reconocimiento de autoría

¿Tiene derecho a ser mencionado el creador de una obra como autor original en las copias de su trabajo? Si de forma general.

Con excepción del derecho Británico y el del algunos pocos países más, este derecho es uno de los principales derechos morales de todo autor con relación a sus obras. Se trata de un derecho moral del autor que junto con el derecho de oponerse a cualquier deformación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación aparece recogido en el Artículo 6Bis del Convenio de Berna. Estos derechos son conservados por el autor incluso después de la posible cesión de los derechos patrimoniales y de explotación económica de la obra a un tercero.

El simbolo ©

Copysan_Copyright- Impresion CDNo es obligatorio insertarlo en nuestras páginas web: Como más arriba mencionamos en la mayoría de las jurisdicciones el Derecho de autor sobre las obras es reconocido desde el mismo momento de la creación de estas, independientemente de la obra se encuentre registrada o de los símbolos de protección que incluyan. Sin embargo, el uso de este símbolo puede requisito para la protección de los derechos sobre la obra en los países que no están suscritos al Convenio de Berna.

El uso del símbolo © tiene el efecto de recordar a la gente sobre la protección de los derechos de autor. Si lo acompañamos con el nombre del propietario del copyright, permite a los usuarios saber quién posee los derechos de autor por no mencionar el propio efecto disuario contra el plagio que ejerce su mera visualización.